SUCESION ARGENTINA :: PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS:
1.¿Cuánto tiempo tarda una sucesión?
2.¿Qué tipos de sucesiones existen?
3.¿Cuáles son los primeros gastos para iniciar una sucesión?
4.¿El testamento evita tramitar la sucesión?
5.¿Se publican edictos en una sucesión testamentaria?
6.¿Cuáles son los tipos de testamentos más usados?
7.¿Puede revocarse un testamento?
8.¿Qué significa respetar la legítima en una sucesión?
9.¿Qué porcentaje de los bienes es la legítima en las
sucesiones?
10.¿Qué pasa cuando una persona muere sin tener herederos ni
haber hecho testamento?
11.¿Se puede iniciar una sucesión si algún heredero no está
de acuerdo?
12.¿Qué documentación necesito para iniciar una sucesión?
13.¿Cómo se regulan judicialmente los honorarios en una
sucesión?
14.¿Cuándo se pagan los honorarios en un juicio sucesorio?
15.¿Se pueden vender los bienes de la sucesión sin haberle
pagado al abogado sus honorarios?
16.¿Cuáles son los gastos de una sucesión?
17.¿Cuándo termina una sucesión?
18.¿Se puede hacer la sucesión por un solo bien cuando hay
varios que integran el acervo hereditario?
19.¿Qué es el acervo sucesorio?
20.¿Qué son los edictos sucesorios?
21.¿Cómo averiguar que bienes deben ingresar a la sucesión,
cuando éstos se desconocen?
22.¿Qué es la declaratoria de herederos?
23.¿Hereda un cónyuge los bienes gananciales?
24.¿Cuánto hereda el cónyuge de los bienes propios?
25.¿Qué es un testamento ológrafo?
26.¿Qué es un testamento por escritura pública?
27.¿En qué jurisdicción se inicia una sucesión?
28.¿Qué es el derecho de representación?
29.¿Qué es una cesión de derechos y acciones hereditarios?
30.¿Cómo se inscriben los bienes en una sucesión?
31.¿La venta por tracto abreviado evita la sucesión?
32.¿Cuándo conviene inscribir una declaratoria de herederos por
tracto abreviado?
RESPUESTAS:
¿Cuánto tiempo tarda una sucesión?
Una vez firmado el escrito de presentación y sorteado en la Cámara Civil correspondiente, dependiendo de la jurisdicción (Capital Federal o Provincia de Buenos Aires con los distintos Departamentos Judiciales) puede haber una demora normal de 5 a 6 meses hasta la declaratoria, a veces un poco menos o un poco más de tiempo.
Varía de acuerdo al Juzgado que interviene y a su caudal de trabajo.
¿Qué tipos de sucesiones existen?
Existen dos tipos de sucesiones:
La sucesión ab intestato (sin testamento), la mayoría y
La sucesión testamentaria (con testamento)
¿Cuáles son los primeros gastos para iniciar una sucesión?
Los gastos en la tramitación de una sucesión se dan por etapas.
Pueden ser la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el
fallecido y los herederos, la planilla de inscripción en juicios universales,
el bono y el lex provisional de inicio y los edictos.
¿El testamento evita tramitar la sucesión?
No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria.
¿Se publican edictos en una sucesión testamentaria?
Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el
testamento sea válido.
¿Cuáles son los tipos de testamentos más usados?
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
¿Puede revocarse un testamento?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿Qué significa respetar la legítima en una sucesión?
La legítima es la parte de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer
libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados
herederos llamados forzosos.
¿Qué porcentaje de los bienes es la legítima en las sucesiones?
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento. Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
¿Qué pasa cuando una persona muere sin tener herederos ni
haber hecho testamento?
La herencia queda vacante y los bienes se destinan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Capital Federal. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos
forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, puede hacer un
testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo
ayudará a la comunidad.
¿Se puede iniciar una sucesión si algún heredero no está de
acuerdo?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.
¿Qué documentación necesito para iniciar una sucesión?
Partida de defunción original
Partida de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si ha fallecido alguno.
Partida de matrimonio en caso de que el/la fallecido/a estuviera casado/a.
Partida de defunción delcónyuge si era viudo/a.
Partidas que acrediten vínculos por otros lazos de parentescos.
Datos de cuentas bancarias ó cajas de seguridad (se puede pedir vía judicial pero es más lento)
Título de propiedad
de inmuebles, automotores, embarcaciones o de cualquier bien registrable
inscripto.
Informe de Dominio de
todos los bienes que serán transmitidos.
Boletas de impuesto
inmobiliario.
Boletas de impuesto
municipal.
Testamento original
en el caso de ser una sucesión testamentaria.
¿Cómo se regulan judicialmente los honorarios en una
sucesión?
Según la ley de
arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real
de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de
Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor
real) o del valor real.
Porque la regulación de honorarios en una sucesión
puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite,
por un porcentaje menor (lo usual es del 7 %
al 10 % del
valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes,
menor porcentaje).
Si no firma convenio
de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar
regulación judicial de honorarios y ser muchos mayores que los que hubiera
pactado de común acuerdo con Ud.
¿Cuándo se pagan los honorarios en un juicio sucesorio?
Esto se puede pactar con
el profesional abogado interviniente. Puede ser en cuotas durante la
tramitación del
juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si
se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las
características del
caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas
o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria
de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la
tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese
caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble pactándose un plazo
razonable de venta.
¿Se pueden vender los bienes de la sucesión sin haberle
pagado al abogado sus honorarios?
No pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle
pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de
todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden
oponerse hasta que no se les pague o pueden prestar conformidad con la
condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde
honorarios.
¿Cuáles son los gastos de una sucesión?
En la Ciudad de Buenos Aireslos gastos de tasa de justicia son del1,5% del
valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión, y los gastos de
inscripción dependen de los bienes a inscribir. En Provincia de Buenos Aires,
la tasa de justicia, es del 2,2% más sobretasa
de justicia que es el 10% del
monto de la tasa. Además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales.
¿Cuándo termina una sucesión?
La sucesión termina
al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir
usted el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue
dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Usted no
podrá disponer de los bienes hasta que no haga la inscripción ee el Registro
respectivo.
¿Se puede hacer la sucesión por un solo bien cuando hay
varios que integran el acervo hereditario?
Si, en principio se
puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo
respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes
restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los
datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el
acervo sucesorio.-
¿Qué es el acervo sucesorio?
El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles,
muebles, embarcaciones, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del fallecido y que al
morir deben pasar por la sucesión.
¿Qué son los edictos sucesorios?
La publicación de
edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin
testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y
en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a
hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 días a partir de
la publicación del
último edicto.
Cuando el acervo
hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea
multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos
únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).
¿Cómo averiguar que bienes deben ingresar a la sucesión,
cuando éstos se desconocen?
Se averigua en el
Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde
se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido
e informan todos los bienes que existen a su nombre. Si se desconoce con qué banco
operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la República Argentina para que informe sobre los datos que
posee del
fallecido o causante.
¿Qué es la declaratoria de herederos?
La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el
Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter
de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el
fallecido.
¿Hereda un cónyuge los bienes gananciales?
No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es
retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la
sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 %
restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes
gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.
¿Cuánto hereda el cónyuge de los bienes propios?
Respecto a los bienes propios del
fallecido y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la
mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se
presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda
sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.
Los bienes propios
son los adquiridos antes del
matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.
¿Qué es un testamento ológrafo?
Es el tipo de
testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo
firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos
testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán
trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no
indispensable) que la firma del
testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese
testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal.
¿Qué es un testamento por escritura pública?
Es una escritura. Se
firma ante el Escribano en presencia de tres testigos. Es mucho más oneroso que
el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se
pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos,
pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de
Abogados.
¿En qué jurisdicción se inicia una sucesión?
La jurisdicción
depende del último domicilio real del fallecido, es decir,
depende de dónde vivía. Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión
se tramitará en los Tribunales Civiles de
la Nación, en esta ciudad.
Si el último
domicilio era en provincia de Buenos
Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos
al último domicilio o también solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier
localidad de la Provincia.
No importa donde se
encuentren ubicados los bienes que constituyen el legado. Si el último
domicilio del
causante es la Ciudad de Buenos Aires, allí tramitará su sucesión. Es
importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción.
Si el último
domicilio del fallecido fuera, por ejemplo,
Italia y tuviese bienes en la República Argentina, es en esta última donde
deberá tramitarse su sucesión.
¿Qué es el derecho de representación?
Si la persona que
debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de
colocarse en el lugar del
difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona
muerta. Por ejemplo: Si la sucesión es del
abuelo, o sea porque éste murió último, y anteriormente había muerto el padre,
le corresponde la herencia por representación – del
padre premuerto - a su nieta en la
exacta proporción del
representado.
¿Qué es una cesión de derechos y acciones hereditarios?
La cesión de derechos
y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a
otros sus derechos y obligaciones sobre un bien determinado o sobre toda la
herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir
la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los
herederos o para venderlos.
¿Cómo se inscriben los bienes en una sucesión?
Los bienes de una
sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son
dueños del
porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de
derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se
hace ante Escribano sino a través de la sucesión.
¿La venta por tracto abreviado evita la sucesión?
No, la venta por
tracto abreviado no evita la sucesión. Sólo evita inscribirla primero a nombre
de los herederos para rápidamente venderla. Pero la sucesión se hace igual.
¿Cuándo conviene inscribir una declaratoria de herederos por
tracto abreviado?
Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.
